El artículo 5 de la Ley 28216, Ley de creación de la Comisión Nacional contra la biopiratería establece que son recursos de la Comisión lo siguientes:

      a) Los que obtenga de la cooperación internacional.

      b) Otros que se deriven de donaciones.

    A la fecha, las diferentes acciones de la Comisión Nacional se han podido llevar a cabo gracias al apoyo de la Cooperación internacional (International Development Research Center del Canadá).

    Sin embargo, a pesar de este apoyo, hacen falta  mas fondos para llevar a cabo todas las funciones encomendadas a la Comisión Nacional, de tal manera que alentamos el envío de donaciones o financiamiento a las acciones de la Comisión Nacional.

   Para tal fin sírvanse contactarse al correo electrónico siguiente: biopirateria@indecopi.gob.pe

 

 

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