El artículo
5 de la Ley 28216, Ley de creación de la Comisión Nacional
contra la biopiratería establece que son recursos de la Comisión
lo siguientes:
a) Los que obtenga de la
cooperación internacional.
b) Otros que se deriven de
donaciones.
A la fecha, las diferentes acciones de la Comisión Nacional se han
podido llevar a cabo gracias al apoyo de la Cooperación
internacional (International Development Research Center del
Canadá).
Sin embargo, a pesar de este apoyo, hacen falta mas fondos para llevar a cabo
todas las funciones encomendadas a la Comisión Nacional, de tal
manera que alentamos el envío de donaciones o financiamiento a las
acciones de la Comisión Nacional.
Para tal fin sírvanse contactarse al correo electrónico siguiente:
biopirateria@indecopi.gob.pe